Capítulo III De las Obligaciones de Transparencia Específicas de los Sujetos Obligados. Art.93
Artículo 93. Además de lo señalado en el artículo 91 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo y los municipios, todos del Estado de Quintana Roo, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. En el caso del Poder Ejecutivo Estatal y municipios:
n) Clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje según la regulación vigente, cuando exista convenio con el Estado;
En la cuidad de Felipe Carrillo Puerto en cuestión de clasificación hotelera no existe registro alguno ante la dependencia correspondiente, sin embargo la administración 2018-2021 trabajará para lograr la clasificación de la mayoría de los hoteles, apoyando en el seguimiento del trámite.
2020
PRIMER TRIMESTRE
ART93-FRACC-1-INCISO-N
SEGUNDO TRIMESTRE
ART93FRACC1-INCISO-N-2TRIMESTRE
TERCER TRIMESTRE
INCISO-N-TERCER-TRIMESTRE2020
CUARTO TRIMESTRE
4TRIM2020-93-1-N-CLASIFICACION%20HOTELERA
2019
CUARTO TRIMESTRE 2019
INCISO-N-CUARTOTRIMESTRE2019
TERCER TRIMESTRE 2019
3ER-CLASIFICACION-HOTELERA
SEGUNDO TRIMESTRE 2019
2OTRIM2019INCISO-N
PRIMER TRIMESTRE 2019
INCISO-O PRIMER TRIMESTRE
2018
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