SIPINNA

La creación de El Sistema Integral de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) corresponde a un mandato de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del 2014 en nuestro país. Su función es la de promover los derechos de niñas, niños y adolescentes (NNA), así como prevenir las violaciones a estos derechos y lograr la restitución integral de aquellas personas (de 0 a 17 años) a quienes se haya vulnerado sus derechos.

Objetivos

Para lograr sus objetivos, el SIPINNA funciona a nivel nacional, estatal y municipal. La presidenta o presidente de la república, gobernadoras y gobernadores de los estados y presidentas y presidentes municipales, tienen el honor y la responsabilidad de presidir cada uno de los SIPINNAS del país en sus respectivos niveles.

https://www.felipecarrillopuerto.gob.mx/spinna

Políticas

Como instancia encargada de coordinar políticas públicas para las NNA, SIPINNA tiene la obligación de asegurar que se garantice el interés superior para todas las niñas, niños y adolescentes en nuestros territorios.

https://www.felipecarrillopuerto.gob.mx/spinna

Derechos

El interés superior surge de la Convención sobre los Derechos del Niño, e implica satisfacer todas y cada una de las necesidades de niñas, niños y adolescentes como prioridad ante toda decisión. México ratificó la Convención en 1990, y en 2011 incorporó dicho principio en el artículo 40. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo tanto es ley!

https://www.felipecarrillopuerto.gob.mx/spinna

¿QUÉ GUÍA EL CAMINAR DE SIPINNA?

INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ
El Interés Superior de la Niñez, además de ser entendido como un principio y eje rector,debe interpretarse como un derecho de todas las niñas, niños y adolescentes, una obligación del Estado y un procedimiento normativo en las decisiones de todas las autoridades. 
El interés superior debe ser observado en decisiones judiciales y administrativas que les afectan de forma individual. Pero también en los procesos de aprobación de leyes, políticas, estrategias, programas, planes, presupuestos, iniciativas legislativas y directrices para la niñez en general. Implica satisfacer todas y cada una de las necesidades de niñas, niños y adolescentes como prioridad ante toda decisión.


ENFOQUE BASADO EN DERECHOS HUMANOS
Es un marco conceptual que contribuye al proceso de desarrollo humano; promueve y protege los Derechos Humanos a través de política pública y orienta acciones necesarias para dar cumplimiento a los derechos. El enfoque es un ejercicio que implica realizar transformaciones sociales en pro del bienestar y la vida digna. El enfoque de derechos supone entonces el reconocimiento de que niñas, niños y adolescentes son individuos que tienen derechos, que tienen capacidad de decisión y son actores de cambio en la sociedad. Partir de este enfoque implica dejar atrás modelos de atención asistencialistas como las acciones de caridad.

PERSPECTIVA DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
 A la perspectiva que reconoce a las niñas, niños y adolescencias como seres humanos,sujetos de derechos, con voz, capacidad de decisión y como agentes de cambio, se le llama Enfoque de derechos de la infancia. Este enfoque está reconocido en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de nuestro país. Esta perspectiva es una herramienta obligatoria para el Estado para garantizar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.

PRINCIPIOS RECTORES 
El enfoque de derechos de la infancia se basa en una serie de principios rectores. Estos principios suponen la base para que todos los derechos se conviertan en realidad y se encuentran estipulados en el Artículo 6 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de nuestro país. Aquí presentamos algunos de estos principios. 

  • No discriminación: A ninguna niña, niño o adolescente se le puede discriminar por cualquier condición suya, de sus tutores o representantes legales. Así sea por distinción,por exclusión o por restricción.
  • Interés superior: En cada decisión y acción, se debe evaluar el impacto que tiene esta sobre NNA, a fin de asegurar que representen los mejores beneficios para ellas y ellos.Priorizando su bienestar ante los intereses de sus tutores, la comunidad, instituciones o el Estado.
  • Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: Busca que NNA crezcan y se desarrollen a su máximo potencial. Lo que implica generar los apoyos específicos a sus formas de vida, edad y madurez, y que tengan opción, tanto física como social, de explorar, interactuar, pensar por sí mismos y obtener reconocimiento por sus opiniones y acciones.
  • Principio de participación: Implica que NNA tienen derecho a expresar libremente su opinión y que se les escuche, en torno a cuestiones que puedan afectar su vida social,económica, religiosa, cultural y política.
  • Autonomía progresiva: Es el proceso mediante el que NNA, de acuerdo al avance de sus facultades, características personales y etapas de desarrollo, puedan tomar sus propias decisiones y ejercer sus derechos de manera independiente de sus tutores o cuidadores.
  • Corresponsabilidad:Este principio reconoce que todas las personas somos responsables de garantizar los derechos de NNA. Para ello, se requiere la colaboración participativa de las familias, las autoridades y toda la sociedad en general.

¿QUÉ GUÍA EL CAMINAR DE SIPINNA?

INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ El Interés Superior de la Niñez, además de ser entendido como un principio y eje rector,debe interpretarse como un derecho de todas las niñas, niños y adolescentes, una obligación del Estado y un procedimiento normativo en las decisiones de todas las autoridades. El interés superior debe ser observado en decisiones judiciales y administrativas que les afectan de forma individual. Pero también en los procesos de aprobación de leyes, políticas, estrategias, programas, planes, presupuestos, iniciativas legislativas y directrices para la niñez en general. Implica satisfacer todas y cada una de las necesidades de niñas, niños y adolescentes como prioridad ante toda decisión.

INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ

El Interés Superior de la Niñez, además de ser entendido como un principio y eje rector,debe interpretarse como un derecho de todas las niñas, niños y adolescentes, una obligación del Estado y un procedimiento normativo en las decisiones de todas las autoridades

Principios Rectores

  • No discriminación
  • Interés superior
  • Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo
  • Principio de participación
  • Autonomía progresiva
  • Corresponsabilidad

ENFOQUE BASADO EN DERECHOS HUMANOS