Información Pública Obligatoria
Capítulo Tercero de las Obligaciones de Información
Artículo 15.- Los Sujetos Obligados, deberán publicar a través de internet, en forma permanente y actualizada, con acceso al público y mediante procesos informáticos sencillos y de fácil comprensión, la información básica siguiente:
-
Las leyes, reglamentos, y demás disposiciones Leyes y Reglamentos de observancia general, publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
-
Su estructura orgánica y las atribuciones por Unidad Administrativa y la normatividad que las rige;
-
El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes hasta el nivel del funcionario de mayor jerarquía, incluyendo su domicilio postal, dirección electrónica y teléfonos oficiales;
-
La remuneración mensual por empleo, cargo o comisión;
-
El domicilio, número telefónico y la dirección electrónica de la Unidad de Vinculación donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información pública;
-
Las metas y objetivos de sus programas más relevantes, así como información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión;
-
Los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos y formatos y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos;
-
El monto del presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución. En el caso del Poder Ejecutivo dicha información pública será proporcionada respecto de cada una de sus dependencias y entidades, además informará sobre la situación financiera de dicho Poder y su deuda pública;
-
Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino, así como los informes que dichas personas deben entregar sobre el uso y destino de éstos;
-
Las enajenaciones de bienes que realicen por cualquier título o acto, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes y los montos de las operaciones;
-
Las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios;
-
Los resultados finales de las auditorías que se practiquen a los Sujetos Obligados;
-
Las reglas para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones, en este caso debe observarse lo dispuesto por el articulo 16 de esta Ley.
-
El padrón de bienes muebles e inmuebles;
-
Los contratos de obra pública, para lo cual debe considerarse lo dispuesto en los artículos 17 y 17 Bis de esta ley;
-
Los informes o equivalentes que por disposición legal generen los Sujetos Obligados;
-
Las iniciativas de ley o decreto que se presenten en la Legislatura del Estado, una vez leídas en el pleno y turnadas a las comisiones legislativas que correspondan; los dictámenes y los acuerdos aprobados en el Pleno; los decretos legislativos publicados y los Diarios de Debates, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la sesión de que se trate.(Aún no se aplica)
-
Un resumen financiero, respetando la autonomía de los Sujetos Obligados;
-
El origen y monto de los ingresos mensuales de los fondos auxiliares especiales que tuviesen o llegasen a tener los Sujetos Obligados, así como la aplicación de los mismos;
-
La relación de solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas que se les den;
-
Los Acuerdos que clasifiquen la información como reservada o confidencial;
-
y Toda información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.