Información Pública Obligatoria

Capítulo Tercero de las Obligaciones de Información

Artículo 15.- Los Sujetos Obligados, deberán publicar a través de internet, en forma permanente y actualizada, con acceso al público y mediante procesos informáticos sencillos y de fácil comprensión, la información básica siguiente:

  1. Las leyes, reglamentos, y demás disposiciones Leyes y Reglamentos de observancia general, publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

  2. Su estructura orgánica y las atribuciones por Unidad Administrativa y la normatividad que las rige;

  3. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes hasta el nivel del funcionario de mayor jerarquía, incluyendo su domicilio postal, dirección electrónica y teléfonos oficiales;

  4. La remuneración mensual por empleo, cargo o comisión;

  5. El domicilio, número telefónico y la dirección electrónica de la Unidad de Vinculación donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información pública;

  6. Las metas y objetivos de sus programas más relevantes, así como información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión;

  7. Los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos y formatos y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos;

  8. El monto del presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución. En el caso del Poder Ejecutivo dicha información pública será proporcionada respecto de cada una de sus dependencias y entidades, además informará sobre la situación financiera de dicho Poder y su deuda pública;

  9. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino, así como los informes que dichas personas deben entregar sobre el uso y destino de éstos;

  10. Las enajenaciones de bienes que realicen por cualquier título o acto, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes y los montos de las operaciones;

  11. Las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios;

  12. Los resultados finales de las auditorías que se practiquen a los Sujetos Obligados;

  13. Las reglas para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones, en este caso debe observarse lo dispuesto por el articulo 16 de esta Ley.

  14. El padrón de bienes muebles e inmuebles;

  15. Los contratos de obra pública, para lo cual debe considerarse lo dispuesto en los artículos 17 y 17 Bis de esta ley;

  16. Los informes o equivalentes que por disposición legal generen los Sujetos Obligados;

  17. Las iniciativas de ley o decreto que se presenten en la Legislatura del Estado, una vez leídas en el pleno y turnadas a las comisiones legislativas que correspondan; los dictámenes y los acuerdos aprobados en el Pleno; los decretos legislativos publicados y los Diarios de Debates, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la sesión de que se trate.(Aún no se aplica)

  18. Un resumen financiero, respetando la autonomía de los Sujetos Obligados;

  19. El origen y monto de los ingresos mensuales de los fondos auxiliares especiales que tuviesen o llegasen a tener los Sujetos Obligados, así como la aplicación de los mismos;

  20. La relación de solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas que se les den;

  21. Los Acuerdos que clasifiquen la información como reservada o confidencial;

  22. y Toda información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.