Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 y 155 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 6, 11, fracciones I, XXII y XXV, 23, fracción IV, y 30 fracciones I, II, III y IV, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 11, fracción II, 13, y 31 fracción IV, 63, fracciones II, III y IV, de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo.
El H. Ayuntamiento del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, convoca a la consulta pública, la cual tiene como objetivo involucrar a los habitantes del municipio en la revisión y seguimiento del Anteproyecto del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Felipe Carrillo Puerto, conociendo sus opiniones y emitiendo comentarios con respecto al documento, así como, difundir el contenido del mismo.
Formato de Observaciones Generales.
Formato emisión comentarios zonificación.
Felipe Carrillo Puerto 2024
De las actividades de la consulta pública para el Anteproyecto del Programa Municipal de Desarrollo
Urbano de Felipe Carrillo Puerto
EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, ubicado en calle 66 entre 65 y 67 de la
Col. Centro C.P. 77200, Quintana Roo es responsable del tratamiento de sus datos personales, en los términos de
la Ley de Protección de datos personales en posesión de sujetos obligados para el Estado de Quintana Roo.
¿Para qué utilizarán mis datos personales?
Los datos personales que recabamos, los utilizaremos para las siguientes finalidades que son necesarias para el
servicio que solicita: ....
EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, ubicado en calle 66 entre 65 y 67 de la
Col. Centro C.P. 77200, Quintana Roo, es responsable del tratamiento de sus datos personales, en los términos de
la Ley de Protección de datos personales en posesión de sujetos obligados para el Estado de Quintana Roo.
¿Para qué utilizarán mis datos personales?
Los datos personales que recabamos, los utilizaremos para las siguientes finalidades que son necesarias para el
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EL SIPINNA es presidido por la o el presidente municipal y sus acciones son coordinadas por una Secretaría Ejecutiva.
Dependiendo del tamaño y las posibilidades del municipio, la Secretaría Ejecutiva puede ser representada por una persona o un equipo de personas, quienes son responsables de coordinar el trabajo entre el SIPINNA municipal y el estatal.
Las funciones de la Secretaria Ejecutiva Municipal son:
Contacto Horario de oficina: 8:00-3:00 pm Dirección: calle 61-A, entre 50 y 52. Colonia Cecilio Chi. Instalaciones de la Dirección de Salud Municipal. Correo electrónico:
La sola existencia de los SIPINNAS representa una gran herramienta para proyectar mediante acciones, los valores de un municipio que se interesa por garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
En los SIPINNAS se propician espacios para que la niñez y adolescencias se expresen mediante foros, encuestas, entrevistas, actividades artísticas y culturales, redes sociales y medios de comunicación. A la par, setrabaja con las autoridades para promover que estas opiniones e ideas sean tomadas en cuenta al momento de decidir sobre situaciones que afectan la vida de niñas, niños y adolescentes en nuestro municipio.
htpps://www.felipecarrillopuerto.gob.mx/spinna
Cada municipio del Estado de Quintana Roo, está obligado a instalar el SIPINNA, según lo que estipula el artículo 115 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo.
"Artículo 115. Los Sistemas Municipales de Protección son la instancia encargada de establecer instrumentos, políticas públicas, programas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en el ámbito de su respectiva competencia. Serán presididos por los presidentes municipales; estarán integrados por las dependencias e instituciones vinculadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; contarán con una Secretaría Ejecutiva;garantizarán la participación honoraria de los sectores social y privado, así como de niñas,niños y adolescentes y se coordinarán de manera permanente con el Sistema Estatal de Protección y con el Sistema Nacional de Protección Integral.
Los Ayuntamientos expedirán la regulación municipal para la operación del Sistema Municipal de Protección en la cual además deberán establecer la obligación de contar con un programa de atención y los servidores públicos que fungirán como autoridad de primer contacto con niñas, niños o adolescentes.
El Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes es la instancia encargada de impulsar, colaborar, gestionar, y contribuir al desarrollo de políticas públicas, programas y estrategias en favor de la protección del interés superior de la niñez"
Es importante mencionar que el SIPINNA no lo hace una sola persona, sino que son esfuerzos y acciones articuladas entre las dependencias municipales, instituciones públicas, sector privado, organizaciones de sociedad civil y sobre todo niñas, niños y adolescentes. La base del SIPINNA, debe estar integrado por:
En Felipe Carrillo Puerto, el SIPINNA está integrado por: