Artículo 93.

Además de lo señalado en el artículo 91 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo y los municipios, todos del Estado de Quintana Roo, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:


I. En el caso del Poder Ejecutivo Estatal y municipios:

a) El plan estatal de desarrollo y el plan municipal de desarrollo, según corresponda, incluyendo los estudios, investigaciones y evaluaciones que los respaldan, así como los mecanismos de deliberación pública, participación y consulta ciudadana utilizados, en su caso, en la preparación de los mismos, de conformidad con la ley aplicable;


PLAN DE DESARROLLO NACIONAL
PLAN DE DESARROLLO ESTATAL
PERIODICO OFICIAL DE ESTADO DE QUINTANARO, CON PUBLICACION DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL 2018- 2021
PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL 2018-2021 1/2
PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL 2018-2021 2/2